A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Arbelaez Mutis Enrique·Demandado Municipio De Manizales Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Caldas, Sala Cuarta Unitaria de Decisión Oral y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales, Caldas.
El conflicto versa sobre el conocimiento de una acción popular interpuesta por un ciudadano en contra de Corpocaldas, la Gobernación de Caldas y el municipio de Manizales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla se decisión dispuesta en el Auto 799 de 2021, según la cual, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.
En ese sentido, en atención a la calidad de entidades públicas accionadas, la Sala Plena de la Corte Constitucional determina que la competencia para conocer del asunto es de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, más específicamente del Tribunal Administrativo de Caldas, Sala Cuarta Unitaria de Decisión Oral, a donde ordeno remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Caldas, Sala Cuarta Unitaria de Decisión Oral y el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Manizales, Caldas en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la acción popular presentada por el señor Enrique Arbeláez Mutis contra Corpocaldas, la Gobernación de Caldas y el municipio de Manizales, corresponde al Tribunal Administrativo de Caldas, Sala Cuarta Unitaria de Decisión Oral.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3769 al Tribunal Administrativo de Caldas, Sala Cuarta Unitaria de Decisión Oral, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Manizales, caldas y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.